DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de trabajo infantil. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 4-Marzo-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 21-Abril-2014 |
- Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 4-Marzo-2014 Aprobación en el Senado: 21-Abril-2014 Publicación en el DOF: 17-Junio-2014 |
Establecer que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de junio de 2013. (LXII Legislatura) b) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD), a nombre propio y de los Dips. Verónica Beatriz Juárez Piña, Agustín Miguel Alonso Raya y Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD), el 12 de junio de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427 votos a favor y 7 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 90 votos a favor. 6. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM. 7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014. 8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014. |
2 Decreto que reforma el Tercer Párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 11-Marzo-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 10-Abril-2014 |
- Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 11-Marzo-2014 Aprobación en el Senado: 10-Abril-2014 Publicación en el DOF: 17-Junio-2014 |
Incluir a los integrantes de los ayuntamientos como responsables por violaciones a la Constitución y las leyes federales. Igualmente señalar que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables, también, por la aplicación indebida de fondos y recursos federales. |
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 28 de noviembre de 2006. (LX Legislatura) 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura) 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 438 votos a favor. 6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de Desarrollo Municipal. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor. 6. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM. 7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014. 8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014. |
3 Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la identidad. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Marzo-2014 Gaceta Cámara de Senadores: 10-Abril-2014 |
- Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 13-Marzo-2014 Aprobación en el Senado: 10-Abril-2014 Publicación en el DOF: 17-Junio-2014 |
Indicar que los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer. | 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 26 de febrero de 2013. 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 24 de abril de 2013. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor y 3 abstenciones. 7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda. 9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor. 10. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM. 11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014. 12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014. |
4 Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 24-Abril-2014 |
- Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 24-Abril-2014 |
Incluir el fomento al cuidado del medio ambiente, como parte de la educación que imparta el Estado. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM) el 16 de octubre de 2013. b) Iniciativa presentada por el Dip.José Humberto Vega Vázquez (PRD), el 16 de octubre de 2013. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera. |